¿En
qué casos debe emitirse facturas?
En todas aquellas operaciones que se
realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto
General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.
Cuando el
comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para
efecto tributario.
Cuando el contribuyente comprendido en el
Nuevo Régimen único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la
prestación de servicios.
En las operaciones de exportación.
Facturas sólo
se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC.
En la transferencia de bienes o servicios
prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda "
Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el
valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondi
do a
dicha operación.
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