jueves, 12 de noviembre de 2015

FACTURAS

¿En qué casos debe emitirse facturas?
En todas aquellas operaciones que se realicen con personas naturales o jurídicas, que sean sujetos del Impuesto General a las Ventas y tengan derecho a utilizar el crédito fiscal.
Cuando el comprador o usuario solicite este comprobante para sustentar gasto o costo para efecto tributario.
Cuando el contribuyente comprendido en el Nuevo Régimen único Simplificado lo solicita, por la compra de bienes y la prestación de servicios.

En las operaciones de exportación.

Facturas sólo se emitirán y entregarán al adquiriente o usuario que posea número de RUC.
En la transferencia de bienes o servicios prestados gratuitamente, se consignará en la Factura la leyenda " Transferencia Gratuita o Servicio Prestado Gratuitamente " precisándose el valor de venta o el importe del servicio prestado, que hubiera correspondi
do a dicha operación.

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