¿En qué casos debe emitirse los
Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través
del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.
Por ejemplo
los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros,
electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta
Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios,
mandatarios y regidores municipales.
¿Cuándo
debe entregarse el Recibo por Honorarios?
En
el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.
¿Se
debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?
Sí,
debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha
operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza
el servicio.
¿Estos
comprobantes tienen efectos tributarios?
Pueden
ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre
que cumpla con
los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
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