jueves, 12 de noviembre de 2015

RECIBO POR HONORARIOS

¿En qué casos debe emitirse los Recibos por Honorarios?
Por la prestación de servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio.

Por ejemplo los médicos, abogados, contadores, periodistas, artistas, modelos, gasfiteros, electricistas y por cualquier otro servicio que genere rentas de Cuarta Categoría, excepto los ingresos por albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores municipales.

¿Cuándo debe entregarse el Recibo por Honorarios?
En el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma.

¿Se debe consignar la retención efectuada en el Recibo por Honorarios?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación ­(Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio.

¿Estos comprobantes tienen efectos tributarios?
Pueden ser utilizados a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumpla­ con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

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